La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, presidida por el magistrado Jaime Borrás Moya, ha desestimado el recurso interpuesto por Odiel Towage SLU (filial española de la alemana Fairplay Towage) contra la resolución de la Autoridad Portuaria de Las Palmas referida al pliego de remolque, que tanto ha dado que hablar, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso el editor de puentedemando.com.
Además de la demanda contra la Autoridad Portuaria, aparecen como codemandadas por parte de Odiel Towage SLU la Asociación Nacional de Remolcadores de España y las sociedades mercantiles Remolcadores y Barcazas de Las Palmas, Remolques Insulares y Remolcadores Don Quijote, todas ellas empresas pertenecientes al Grupo Boluda.
Como antecedentes de hecho, hemos de citar que mediante resolución del consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de fecha 8 de mayo de 2020, se aprobó el pliego de prescripciones del servicio portuario de remolque para los puertos adscritos a la citada Autoridad Portuaria.
Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por parte de Odiel Towage SLU, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda que solicitaba la anulación del acto administrativo impugnado. En tiempo y forma, la Autoridad Portuaria que preside Luis Ibarra se opuso al recurso y pidió su desestimación, haciendo lo propio las otras empresas codemandadas.
Finalizado el periodo probatorio de trasladaron las conclusiones a las partes, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento para el pasado 21 de abril para votación y fallo, en el que la sala, presidida por el citado magistrado, se ha manifestado unánime.
En sus fundamentos de derecho se trataba de determinar si la citada resolución de la Autoridad Portuaria “es o no ajustada a derecho, alegando la actora que el pliego impugnado es nulo de pleno derecho al vulnerar los principios de libre competencia y libertad en la prestación del servicio, ya que las obligaciones de medios materiales mínimos exigidos por dicho pliego son contrarios al principio de libre competencia como principio rector de la prestación de servicios portuarios, como acredita el informe pericial aportado”.
Odiel Towage SLU alegó, además, “nulidad por arbitrariedad y limitación improcedente en las prescripciones del pliego, limitando las características de los remolcadores adscritos al servicio de forma injustificada e impeditiva de la libre competencia” y, asimismo, también alegó “nulidad del pliego por vulneración de la ley de garantía de la unidad de mercado”, citando diversa jurisprudencia en apoyo de su tesis, “así como indefensión al haberse aprobado el pliego prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido, no habiendo dado traslado la Autoridad Portuaria a la actora e los distintos trámites de aprobación del pliego, manifestando igualmente que la reserva de bandera en la prestación de servicios de remolque portuario contenida en el repetido pliego es contraria al derecho de la Unión Europea”.
Considera la Sala del TSJC que “debe señalarse, en primer lugar, que, como puso de relieve la administración demandada en su escrito de contestación, no puede apreciarse la alegación de la actora en orden a ser excesivo el número de remolcadores, nueve, exigidos por el pliego para la prestación del servicio por implicar dicha exigencia una barrera de entrada a cualquier operador, fomentando un sistema de monopolio, ya que tal prescripción fue ratificada por el informe vinculante emitido por la Dirección General de la Marina Mercante en fecha 16 de abril de 2020, viniendo recogido tal carácter vinculante por la previsión del art. 113.1 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, haciendo énfasis tal informe en la necesidad de valorar la seguridad marítima, por encima de la rentabilidad económica para el prestador del servicio, contrariamente a lo que hace el informe pericial de parte en que se basa la demanda, el cual atiende exclusivamente a tales aspectos de rentabilidad económica”.
Y añade, al respecto, que “efectivamente, los requerimientos del pliego que la actora tacha de favorecedores de un sistema de monopolio, como el número mínimo de nueve remolcadores con sistema de propulsión tipo tractor, no fueron establecidos por la Autoridad Portuaria de forma arbitraria, sino basándose en el informe vinculante favorable que sobre el pliego impugnado emitió la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 16 de abril de 2020, como también en el estudio técnico encargado a la consultora náutica Mareng Consultores, que contempló exigencias incluso mayores a las consideradas por el acto administrativo recurrido”.
A mayor abundamiento, dice la Sala del TSJC en relación al plazo de cinco meses concedido por el pliego de adaptación de las licencias existentes, que “nuevamente ha sido declarado suficiente por el informe vinculante de Puertos del Estado de fecha 29 de abril de 2020, siendo por otra parte superior al plazo de tres meses previsto en el art. 4.6 del Reglamento UE 2017/352”, teniendo en cuenta, además, que “no se aprecia la relación entre la exigencia del plazo y una supuesta restricción a la libre competencia, siendo obvio que el plazo considerado insuficiente por la actora es común para todos los posibles prestadores del servicio de remolque”.
Finalmente y en relación a otras supuestas vulneraciones denunciadas por Odiel Towage “no puede tampoco la Sala apreciar su existencia, ya que, en relación con el abanderamiento español, tal es la única manera de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral española y el respeto al interés general de protección de los derechos de los trabajadores, viniendo referida no solo a la Autoridad Portuaria de Las Palmas, sino a todos los remolcadores de todos los puertos españoles por exigencia de la Dirección General de la Marina Mercante, no siendo apreciable el argumento de que la reserva de bandera implique una vulneración de la libre prestación de servicios por restringir la capacidad de las empresas de remolque de la Unión Europea, ya que de lo que se trata es de asegurar el cumplimiento de la normativa española en materia laboral y la protección de los trabajadores, considerada ineludible por la jurisprudencia del TJUE”.
Por último, la Sala del TSJC entiende que “en definitiva, a tenor de lo expuesto resulta que el acto administrativo impugnado no incurre en las deficiencias apuntadas en la demanda, o al menos la actora no acredita lo contrario, por lo que debe reputarse ajustada a derecho la resolución impugnada, con desestimación del presente recurso contencioso administrativo”. Y como punto final, aunque cabe recurso de casación, también condena en costas “al ser íntegramente desestimadas las pretensiones” de Odiel Towage SLU “y no observarse motivo para otro pronunciamiento”.
Foto: Nicolás Arocha para puentedemando.com


2 comentarios
GRASO ERROR presuntamente deliberado para desestimar otra vez por falta de pruebas porque en la web de la APLP está en vigor: Existe UN MANUAL DE 8 REMOLCADORES EN VIGOR, firmado por Puertos del Estado en 2003 y 2009 entre otros todos los demás operadores y Entidades públicas con Responsabilidades… Pero allá ellos, que todavía quedan las pruebas del mismo litigio presentado por ASOCELPA cuando Remolcadores Fairplay-Odiel eran asociados suyos. Qué sabrá ese informe de Capitanía sobre el MONOPOLIO!!!??? cuando presuntamente hay «amiguetes» en todos lados aunque ya sean prejubilados convenientemente, como el Sr. Ruiz o el Ingeniero de Caminos Sr. Capella en la Fundación Puertos de la APLP y ¿firmando otra ingeniera técnica y por ello así se están paralizando todas las obras donde ella intervino?, porque veo todo muy parado salvo el nuevo edificio-Cuartel de 3 millones de euros en muelle pesquero a pagar por la cesta de la compra del consumidor sin Fondos Europeos, como muchos que se perderán.
En espera de un nuevo Consejo de Administración de la APLP este lunes 15, con el Código Ético o Asuntos Internos de estreno en orden del día con: Parece una paradoja o incongruencia el Apartado «parcialmente»!!?? del Director General de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para temas de la Terminal de contenedores imputado por Gesport que le denuncia por favorecer a Boluda en Arrecife, y otros más que vendrán.
Y La prensa Online Infopuertos-Canaryports patrocinada entre otros por la APLP suspende su actividad informativa Portuaria y total y/o cerró por «mantenimientos» este Martes lunes tras las críticas veladas a los Ingenieros de caminos canales y puertos que han denunciado y paralizada la construcción de La Esfinge por Intrusismo porque firmaba la ingeniera técnica topógrafa en vez del ingeniero de caminos canales y puertos
El tema radica que el Manual dice 8 Remolcadores en «GENERAL» para todo el Puerto de la Luz y Las Palmas y el Informe de Capitanía SUPUNGO QUE DIRÁ que 9 pero incluyendo los puertos de Arrecife y Puerto del Rosario, pero los Pliegos NO PUEDEN EXIGIR QUE SEAN 9 POR CADA EMPRESA.
Y solo tengo claro y tomo nota como se dice en una rectificación publicada en Infopuertos sobre el Affaire de La Esfinge, que el Presidente Ibarra es el Responsable de los Recursos Humanos de la APLP y no los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; Y que por fin Carolina Dárias fue al Puerto ayer, junto a Fedeport e Ibarra como no podía ser de otra manera presuntamente «obligada» por Madrid o por Torres, antes del Consejo «calentito» del lunes 15 de Mayo.