La Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha declarado la “inadmisibilidad” del recurso interpuesto por la Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques de Las Palmas (ASOCELPA) contra el acuerdo del consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de fecha 8 de mayo de 2020, y le impone, además, las costas del recurso, según reza la sentencia a la que ha tenido acceso puentedemando.com.
Además de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, figuran también como codemandados la sociedad Remolcadores y Barcazas de Las Palmas, la Asociación Nacional de Remolcadores de España, Remolques Insulares, Remolcadores Don Quijote y Puertos del Estado.
Con fecha 30 de junio de 2020, la Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques de Las Palmas presentó ante la Sala interposición de recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de 8 de mayo de 2020, referido a la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de interés estatal (La Luz y Las Palmas, Salinetas, Arinaga, Arrecife y Puerto del Rosario).
Recibido el expediente administrativo a requerimiento de la Sala, se ordenó hacer entrega del mismo al representante procesal de la entidad recurrente para que en el plazo de 20 días presentase la correspondiente demanda, efectuándolo el 16 de diciembre de 2020 mediante escrito en el que, entre otras consideraciones, solicita que “se declare disconforme a derecho y anule” el acuerdo del consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de la referida fecha o subsidiariamente “se declaren disconformes a derecho y anulen, dejándolas sin efecto por los motivos alegados”, determinadas prescripciones del pliego del servicio portuario de remolque.
Presentada la demanda, primero contestó el representante de la Autoridad Portuaria mediante escrito de fecha 7 de junio de 2021, en el que expresó los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, solicitando “que se inadmite el recurso, por falta de legitimación activa de la actora o, en su defecto, se desestime, con imposición de las costas a la parte actora”.
Las demás partes demandadas evacuaron el trámite de contestación en tiempo y forma, consignando los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron adecuados, e interesando, todas ellas, “la inadmisión del recurso, por falta de legitimación activa de la hoy demandante y, subsidiariamente, la desestimación del recuerdo deducido por aquella; en todo caso, con imposición de costas”.
Mediante auto de fecha 9 de septiembre de 2021 se acordó recibir el recurso a prueba y concluido el periodo de proposición y práctica, se concedió a la representación procesal de la parte actora un plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, lo que efectuó el 25 de abril de 2022, “insistiendo en el planteamiento de su escrito de demanda”. Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
El auto dictado considera que existe “falta de legitimación activa” por parte de la Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques de Las Palmas (ASOCELPA) “para la interposición del presente recurso” y señala que “será preciso analizar si ASOCELPA es titular de algún derecho subjetivo o interés legítimo que vaya a quedar afectado por la sentencia que en el presente procedimiento se vaya a dictar, siendo la respuesta negativa”.
Considera, además, que se trata de “un pliego referido única y exclusivamente a la actividad del servicio público de remolque”, mientras que “la actividad de la recurrente está ceñida a la consignación, estiba y desestiba de buques”, por lo que “es evidente que una Asociación compuesta por empresas del sector de la consignación y estiba y desestiba de buques no puede alegar tener un interés legítimo para recurrir un pliego que ninguna relación tiene con aquellas”.
Y agrega que “la diferencia entre tales actividades rebasa incluso el propio concepto material para traducirse en el propio Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), que lo recoge en apartados distintos”.
El auto, contra el que cabe recurso, admite que ASOCELPA, como asociación representativa, “puede interponer recurso contencioso-administrativo en interés de éstas, pero únicamente y exclusivamente cuando tales empresas tengan un interés legítimo afectado por la sentencia que vaya a dictarse. La falta de legitimación de ASOCELPA deriva precisamente de que sus miembros asociados carecen de tal legitimación al dedicarse a la estiba, desestiba y consignación de buques, pero no al remolque”.
Foto: Nicolás Arocha para puentedemando.com
3 comentarios
Totalmente absurdo y surrealista, porque ya hay precedentes de que ASOCELPA ganó la Sentencia contra la Resolución de la Autoridad Portuaria de Las Palmas que anuló el Acuerdo de modificación del PLIEGO y Actividades, y hubo que hacer otro, de Mantenimientos y Reparaciones Navales de barcos a flote amarrados a muelles comerciales y De Reparaciones En Caliente, Cortes, Soldaduras, y lijados en caliente con Radial, y que la empresa europea internacional de la competencia de Boluda, actual concesionaria, Fairplay-Odiel-Las-Palmas de Remolcadores también perdió contra este Pliego de Remolcadores y recurrió, pero ya da igual porque no quiere ni venir a Las Palmas de la mano de MSC para su autoprestación tampoco, porque no se cumple con el MANUAL de solo 8 Remolcadores en general en Las Palmas y 6 en Tenerife, sino que ahora se exigen 9 Remolcadores por cada empresa individual.
Por lo que ASOCELPA se equivocó desde el principio y a sabiendas de Procedimiento Social en vez del Contencioso Administrativo como dicta esta Sentencia.
¿El por qué, simple postureo o van a seguir adelante, como dicta la Sentencia representando a alguna de sus empresas afectadas?.
Y Boluda también perdió el de prevaricación a todos esos imputados/investigados por defectos de formas como con todo lo que se está librando la APLP y se va de rositas como la falta de pruebas de las muestras de combustibles que no se peritar on bien el el pesquero chatarra abandonado Poong Lim 11 hundido dentro de Puerto y contaminación de toda la bahía y playa y barcos y Cruceros que había y después hablan de Responsabilidad Social Corporativa, Prevención y Seguridad Técnica.
Háganse Vds. estas 2 simples preguntas; ¿En vez de la única empresa que hay actualmente, serían rentables 2 o más empresas de Remolcadores con estos PLIEGOS de prestaciones de servicios públicos portuarios náuticos que exigen los requisitos de 9 Remolcadores a cada una en la Provincia, con la capacidad que tiene y tendrá el movimiento de barcos en Puertos de Las Palmas?, ¿VERDAD QUE NO?.
¿Entonces serían Pliegos Nulos de Pleno Derecho y porque el Manual de Lpas. 2003-2009 sólo exige como mínimo 8 Remolcadores entre todos?.
A las empresas no les resulta rentable pujar por hacerse con concesiones o servicios públicos náuticos y generales Portuarios que no les daría beneficios con los actuales PLIEGOS y precios de las Tarifas; Y el representante único de un barco en puerto es el Consignatario-Estibador, aparte en contadas ocasiones del propio Naviero, Armador o Capitán del propio barco, por imperativo legal de la Ley de Puertos y normas subsidiarias y del Derecho Marítimo Español y sus definiciones e interpretaciones de experimentados profesionales marítimos-portuarios, y como Testigo/Cliente perjudicado a interrogar está la empresa naviera/consignataria «Fairplay-Odiel-Remolcadores-Las Palmas», y lo mismo puede estar sucediendo para los PLIEGOS Y LAS CONCESIONES DE PARCELAS de suelo público portuario actualmente o las que llevan cobrando años por las Tasas de ocupación de concesiones provisionales con prórrogas y sin mover una piedra.
No habrían «guerras entre empresas portuarias o las guerras empresariales en el Puerto» con unos Pliegos Transparentes y que promuevan la efectiva y eficiente Libre Competencia, y si no que le interroguen también al Testigo afectado y supuesto CEO de IRM-ZAMAKONA-REPNAVAL por la anulación de su solicitud de concesión de la PARCELA eólica marina OffShore después de haberla tenido varios años adjudicada provisionalmente y los RECURSOS que se interpondrán serán por Defectos de Formas y no del Fondo del Asunto.
Por cierto, que en los Puertos de Las Palmas NO HA QUEDADO NINGUNA OBRA PÚBLICA pendiente de adjudicar o licitar por culpa de la INFLACIÓN DE PRECIOS DE LAS MATERIAS PRIMAS O DE LA GUERRA sino por fallos/PIFIAS del personal interno y del propio Sr. Ibarra y pendientes de éstos Pliegos conflictivos, salvo en la AP de ST. Cruz de Tenerife que sí, al parecer; De las obras privadas, hace años que faltan las del Megataller de megayates de Rodritol, el Megamuelle Deportivo de Lpas. seguramente para Lopesan, el Garaje de coches de La Esfinge del Sr. José Juan Ramos presidente de Fedepor, algún dragado público/privado para mayor calado en lámina de agua, etc.
Y en espera de que pronto se DESATASQUE EL PUERTO DE LAS PALMAS incluso con otras personas nuevas en las funciones de Gestión/Control, y todo por el bien general del Puertos de Las Palmas, La Luz y Las Palmas, Salinetas, Arinaga, Los Mármoles/Naos de Arrecife de Lanzarote y Puerto del Rosario.
Sinceramente no sé de qué lado sería justo.