El Tribunal Supremo ha declarado nulas “por abusivas, como reclamaba un recurso de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), las cláusulas del contrato aéreo de pasajeros de Ryanair que establecían la posibilidad del envío en vuelo separado del equipaje del pasajero”, informa el digital especializado preferente,com.
El Tribunal declara nula la cláusula por la cual la compañía podía decidir, “por motivos de seguridad u operatividad”, transportar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero.
El Supremo señala que puede haber casos que justifiquen una excepción, pero no mediante una cláusula que deja “a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad”.
También considera el alto tribunal que esa cláusula es abusiva porque la sumisión a la ley irlandesa “causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor”, dado que “tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial”.
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