El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el pasado 25 de junio una resolución desestimando el recurso de casación interpuesto por Fred. Olsen frente a la sentencia, dictada en el mes de marzo de 2018 por el Tribunal General de la Unión Europea, en la que se señala que el uso exclusivo para el tráfico comercial del puerto de Agaete por parte de la citada naviera constituye una ayuda de Estado otorgada por el Gobierno de Canarias.
Fred. Olsen lleva ocupando de manera irregular desde el año 1994 la mayor parte de la superficie del puerto de Agaete sin tener titulo alguno que ampare dicho uso exclusivo, ya que no es titular de una concesión que ampare la ocupación del dominio publico portuario, y no paga contraprestación económica alguna por la explotación comercial exclusiva de dicho puerto.
Fred. Olsen y el Gobierno de Canarias han defendido que el uso exclusivo otorgado no constituye una ayuda de Estado, por cuanto dicha naviera abona las tasas portuarias que le gira Puertos Canarios. Todo ello a pesar de que antes de que lo solicitara Naviera Armas, desde 2002 también lo había pedido Trasmediterránea y siempre le fue denegado.
Sin embargo, tanto el Tribunal General como el Tribunal de Justicia han desestimado dichas alegaciones y señalan en sus resoluciones judiciales que el pago de las tasas portuarias no ampara el uso exclusivo de un puerto público y que el Gobierno de Canarias debió exigirle el pago de las cantidades que un operador económico estuviese dispuesto a abonar por el uso exclusivo de dicho puerto. Resulta obvio que dado los millonarios beneficios que genera el uso monopolístico del puerto de Agaete, cualquier naviera hubiese abonado cantidades muy superiores al importe de las tasas portuarias a cambio de la explotación en exclusiva de dicho puerto.
Dichas resoluciones afean la actitud del Gobierno de Canarias, en cuanto ha consentido y amparado el uso monopolístico del puerto de Agaete y ha distorsionando la libre competencia entre navieras al haber puesto a disposición de una sola, en este caso Fred. Olsen, la explotación exclusiva de una infraestructura pública en claro perjuicio de otras compañías de transporte marítimo.
La sentencia dictada por el Tribunal General ha devenido en firme, por lo que Fred. Olsen habrá de abonar el importe económico en se cuantifiquen las ayudas de Estado de las que se ha beneficiado durante todo este tiempo.
Dicha sentencia debe suponer, igualmente, el fin del uso exclusivo del puerto de Agaete por parte de Fred. Olsen, máxime cuando informes técnicos de Puertos Canarios amparan que diversas navieras puedan operar sucesivamente en aquel puerto, tal y como ocurre en otros puertos españoles de similares dimensiones.
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