Este lunes 27 de mayo finaliza el plazo para la consulta pública sobre el proyecto de real decreto sobre uso de los sistemas de limpieza de gases de escape de buques, conocido como scrubbers. La convocatoria viene de la mano de la la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, de conformidad con el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas de 2015 y con el objetivo de incrementar la participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento. Los interesados pueden enviar sus propuestas a consultapublica.dgmm@transportes.gob.es.
Con ello se pretende recabar la opinión de profesionales y de las organizaciones más representativas potencialmente más afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los antecedentes normativos atinentes al proyecto de reglamento que se pretende acometer constan en:
− Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), anexo VI.
− Directiva (UE) 2016/802, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos (versión codificada).
− Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.
− Directiva (UE) 2019/883, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE.
− Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
Tanto la IMO como la Unión Europea adoptaron medidas para limitar el contenido en masa de azufre en el combustible utilizado por los buques, que se han traducido en la prohibición de utilizar combustibles para uso marítimo con un contenido de azufre superior al 0,10% en masa, a los buques fondeados en puertos.
La normativa internacional, la europea y la nacional, permiten la utilización a bordo de un buque de accesorios, materiales, dispositivos o aparatos, u otros procedimientos, tipos de fueloil o métodos de cumplimiento tan eficaces en cuanto a la reducción de las emisiones como los prescritos.
Entre estos se encuentran los Sistemas de Limpieza de Gases de Escape (SLGE) que permiten cumplir con la legislación sobre emisiones de óxidos de azufre (SOx), utilizando combustibles con contenido de azufre en masa superior a los límites anteriormente citados.
Estos sistemas de limpieza, entre los que destacan los scrubbers, pueden ser de ciclo cerrado, abierto, o mixto o híbrido.
Los de ciclo cerrado retienen el agua procedente del lavado de los gases de escape, que es recirculada de nuevo por el sistema, donde recibe un tratamiento, antes de ser conducida de nuevo a la torre de lavado, donde es reutilizada.
Los sistemas que operan en ciclo abierto descargan las aguas resultantes del lavado de gases de combustión directamente al mar a través de la válvula de descarga, y los residuos se encuentran diluidos en el agua sin recibir ninguna clase de tratamiento previo o filtración. Determinados parámetros como el pH, PAH (Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos, HAP en sus siglas en inglés), la turbidez, el contenido en nitratos, y temperatura, se monitorizan, ya que sus límites vienen recogidos en las Directrices de 2021 sobre los sistemas de limpieza de gases de escape, Resolución MEPC.340(77) de la OMI.
Por último, los sistemas “mixtos o híbridos”, pueden operar tanto en modo abierto como en modo cerrado. En los últimos años, se ha extendido la instalación y uso de estos sistemas de lavado de gases de escape, que en su mayoría están diseñados para trabajar en ciclo abierto (descarga continua del agua de limpieza al mar). La realización de estudios y análisis de muestras está constatando que estas descargas son contaminantes y podrían ser perjudiciales para el medio marino, e incluso representar riesgos para la salud humana.
Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el real decreto 2/2011, de 5 de septiembre, las competencias relativas a la prevención de la contaminación producida desde buques.
Procede adoptar medidas que contribuyan a la protección del medio ambiente marino frente a las emisiones contaminantes de los buques. Medidas que deben adoptarse en un momento en el cual distintas autoridades portuarias están limitando en sus aguas el uso de estos sistemas.
Al mismo tiempo, Francia y Dinamarca han propuesto, en el marco del Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico Nordeste, la prohibición del uso de scrubbers en sus aguas territoriales (12 millas).
La tramitación de esta norma debe permitir la reducción de esas emisiones, teniendo en cuenta las inversiones que los navieros ya efectuaron con el fin de adaptar sus buques a las nuevas exigencias medioambientales. Es por ello por lo que, en base a una evaluación de riesgos, debe fijarse en la futura norma en qué espacios marítimos se limitará el uso de los scrubbers, que parece que serían las aguas interiores y los puertos.
El objetivo principal del futuro real decreto será la reducción de las emisiones de los buques y la mejora de la protección del medio ambiente marino.
Teniendo presente que la normativa vigente sobre estas cuestiones es necesario regular las condiciones de uso de los scrubbers, a tal fin, el real decreto permitiría atender los objetivos previstos de manera razonable.
Las personas interesadas, físicas o jurídicas, deberán aportar sus datos de identificación y contacto para poder participar en la consulta pública para la elaboración de la norma. No se considerarán aquellas sugerencias u observaciones anónimas o que no guarden relación directa con la solución de los problemas y la consecución de los objetivos que la futura norma persigue.
El artículo FALLOS E INCONVENIENTES DE LAS TORRES DE LAVADO SCRUBBERS, del ingeniero naval Julio Berzosa Navazo, que indexamos con su autorización. resulta clarificador del estado de la cuestión.
Foto: Jorge Montoro Fort
1 comentario
Esclarecedores y documentados artículos que nos ofrece hoy Juan Cárlos con su buen saber y hacer, en esta ocasión sobre un gravísimo problema, y me refiero tanto al suyo como al que inserta de D. Julio Berzosa Navarro ; sin duda una de unas personas que más conoce sobre el tema y que a lo largo de su larga trayectoria profesional le ha tocado combatir con los medios que la ley le ha facilitado. A ver si los que tienen que confeccionar el proyecto de ley para mejorar la normativa actual, tienen en cuenta la opinión y experiencia de quien como Capitán Marítimo ejerció hasta su jubilación en el puerto de mayor tráfico de España…