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Regulada la actividad de los consignatarios de buques

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 23 de marzo el real decreto 131/2019, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques y que entrará en vigor a partir del próximo 1 de julio. La principal novedad es que los buques abanderados en España, cuando hagan escala en un puerto español en el que el armador o naviero no disponga de consignatario dentro de su propia organización, deberá disponer de un consignatario que cumpla con los requisitos previstos en este real decreto. Quedan exceptuadas de esta obligación las embarcaciones de pesca y de recreo.

El proyecto de real decreto que el gobierno expuso a consulta pública en 2018 establecía la obligación para los agentes consignatarios de “contar con una oficina o establecimiento dentro del municipio en el que se encuentre la autoridad portuaria o la que sea competente en el puerto en el que desarrollen su actividad”. Agrega la obligación de que estos agentes contaran «con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones, incluyendo un responsable en cada uno de los establecimientos u oficinas con los que cuenten”.

Entiende ANAVE que el requisito de contar con una infraestructura física fija en los puertos podría suponer, en primer lugar, un encarecimiento innecesario para las empresas consignatarias que, muy probablemente, cargarían en las tarifas por sus servicios a las navieras. Por otro lado, se trataría de una medida contraria a la voluntad de eliminar, en la medida de lo posible, el exceso de burocracia en las administraciones.

En el texto finalmente publicado se eliminan estos requisitos de establecimiento. Los consignatarios deberán contar con los recursos y medios que prevean los pliegos de condiciones particulares del servicio comercial de consignación de las Autoridades Portuarias.

Esquema de la interelación del consignatario de buques
Esquema de la interelación del consignatario de buques

Fotos: cedidas

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