El mundo de la aviación

Reconocen a un piloto “externo” como empleado de Ryanair

A Ryanair no le ha gustado que un juzgado de lo social de Santa Cruz de Tenerife haya  fallado a favor de un piloto “externo” al que ha reconocido como trabajador a todos los efectos de la aerolínea irlandesa, aunque haya sido contratado a través de sociedades interpuestas y avisa que recurrirá. Entiende la jueza Beatriz Pérez Rodríguez, que Ryanair tiene bases operativas en España a las que están asignados pilotos y TCP’s y, como en el caso de Tenerife Sur, es a todos los efectos un centro de trabajo según la legislación española, lo que concierne a los tribunales españoles, además de los irlandeses, a examinar las condiciones laborales.

En el caso que nos ocupa, Ryanair había sido demandada por un piloto contratado a través de dos sociedades interpuestas, una a la que facturara sus trabajos como empresa con base en Irlanda (en la que el piloto se convirtió en propietario del 33 % de Franylee Ltd, por exigencia de Ryanair y a una segunda sociedad irlandesa, Brookflied, a la que la pagaba la aerolínea los servicios prestados, informa la Agencia Efe tras tener acceso a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que había adelantado el periódico “La Vanguardia”.

La juez falla que se trata de una relación mercantil falsa, pues esconde, en realidad, un contrato laboral y una cesión ilegal de trabajadores a Brookfield, y no tiene ninguna duda de que ese piloto trabajaba directamente para Ryanair, en aviones de Ryanair y con las condiciones, horarios y exigencias técnicas que fija la dirección de operaciones de la aerolínea irlandesa.

Sucede que el piloto demandante, que dejó de trabajar para Ryanair en 2016, después de dos meses de impago de salarios, permaneció durante cinco años con el cargo de «capitán de base» en el aeropuerto de Tenerife Sur, además de ser el interlocutor con Aena.

La sentencia sostiene que Tenerife Sur es un centro de trabajo y compete a los tribunales españoles, aunque Ryanair no tiene domicilio, agencia o delegación en España, pero «a los efectos de la Ley Orgánica del Poder Judicial sí dispone de ‘otra representación en España’, por cuanto el centro de operaciones del aeropuerto de Tenerife constituye una sede de intereses efectivos en nuestro país».

El fallo desmonta, además, la cadena mercantil por la que una empresa contrata a otra que, al mismo tiempo gestiona a una tercera para que le proporcione un piloto, porque se ha probado que Ryanair se «dirigía directamente» en el día a día del trabajo al demandante, no a su sociedad Franylee, ni a Brookfield.

Destaca, asimismo, que «los medios materiales para la ejecución de la actividad profesional eran de propiedad exclusiva de Ryanair, tanto el avión Boeing 737-800, como el manual de operaciones, el manual de capitán de base, la sala de tripulación, el uniforme, la tarjeta identificativa…; es decir, todo lo indispensable para realizar la función para que fue encomendado». Además, Ryanair asignaba directamente el trabajo, los horarios, los programas de vuelo y controlaba su desempeño.

Foto: twitter

Anterior

De vuelta encontrada con el ferry “Lobo Marinho”

Siguiente

El ferry “Juan J. Sister” pasa a la línea Motril-Nador