La Organización Marítima Internacional (OMI) ha enviado a sus Estados miembros una circular en la que recomienda unos protocolos muy detallados para permitir los desplazamientos de los marinos y realizar los relevos de las tripulaciones de los buques de una forma segura. Estos protocolos han sido elaborados y propuestos por un amplio número de asociaciones sectoriales en todo el mundo con estatus consultivo en la OMI como ICS o BIMCO, e incluye aportaciones de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
Dicho documento, de 61 páginas (en este enlace se puede consular en inglés), describe los procedimientos a seguir por los miembros de las tripulaciones desde su lugar de residencia hasta incorporarse a sus buques y, a la inversa, cómo deben ser repatriados a sus países de residencia tras desembarcar.
Estas recomendaciones van dirigidas no solo a los Estados y sus administraciones marítimas, sino a todas las partes interesadas en dicho proceso, desde los armadores y compañías navieras a autoridades sanitarias y aeroportuarias, aduanas y multitud de otras entidades vinculadas con el sector marítimo.
Como complemento, la OMI ha instado a los gobiernos a reconocer formalmente a la gente de mar y todo el personal marítimo como «trabajadores esenciales» para que puedan beneficiarse de las exenciones necesarias a las limitaciones a la movilidad que la gran mayoría de países han establecido para evitar el contagio del coronavirus. Para ello es necesario facilitar el acceso a aeropuertos y vuelos comerciales o chárter para los traslados internacionales, probablemente el mayor obstáculo a que se enfrentan los navieros para el relevo de sus tripulaciones.
El gobierno español ya determinó, mediante la Orden TMA/374/2020, del pasado 29 de abril que, mientras dure el estado de alarma, “los tripulantes de los buques podrán circular por territorio español o cruzar las fronteras interiores y exteriores, para regresar a su lugar de residencia, embarcar o desembarcar de un buque que se encuentre en puerto español o extranjero”. Esto se aplica tanto a tripulantes españoles como extranjeros y con origen o destino en buques españoles o extranjeros.
Dicha orden también establece la documentación que deben llevar los marinos para identificarse y reconoce que los marinos tendrán acceso a los alojamientos turísticos declarados como servicio esencial establecidos por el real decreto 463/2020.
Foto: cedida