El Parlamento europeo aprobó el 6 de febrero de 2014 una resolución por la que los instrumentos musicales son considerados equipaje de mano en los vuelos de la Unión. La medida tuvo un notable impacto entre los profesionales, estudiantes, escuelas de música, teatros, conciertos y artistas del ámbito musical, pues podrían llevar sus instrumentos consigo y no tendrían que pagar un billete doble. Las restricciones aplicables a los instrumentos se ha convertido en un serio obstáculo para la movilidad de los artistas dentro de la UE y en todo el mundo.
La realidad es que la normativa no se aplica y la mayoría de las compañías aéreas, por no decir todas, hacen oídos sordos o poner reparos. Especialmente en las aerolíneas “low cost” y sus limitaciones al equipaje, pues no es lo mismo llevar consigo un violín que un contrabajo. En ese caso, ¿dónde se pone?. Las cabinas de los aviones de tipo medio y regional no están preparadas para llevar instrumentos grandes, por lo que en la mayoría de los casos hay que facturarlos y con frecuencia se producen daños, para los que las indemnizaciones no cubren su coste real.
Iberia, por ejemplo, admite en cabina instrumentos musicales cuyas medidas no superen 30x120x38 cm, es decir, el tamaño de una guitarra estándar. En el caso de que el músico desee utilizar un asiento adicional deberá contactar con la central de reservas de la compañía para conocer las medidas máximas permitidas y ya le dirán el coste y si es posible o no el transporte del instrumento.
Como equipaje facturado las medidas máximas permitidas de instrumentos musicales, amplificadores o equipos de sonido son 190x75x65 cm, con un peso máximo de 23 kilos. En vuelos de largo recorrido (América, Asia y Sudáfrica), se considera como una pieza transportable dentro de la franquicia del pasajero. Si además de esta pieza hubiera otra u otras y sobrepasa el número total permitido gratis, se considerará como exceso de equipaje.
En vuelos de medio y corto radio, Iberia aplica un recargo de 45 euros, independientemente de la franquicia permitida. El peso máximo admitido será de 23 kilos abonando un cargo por sobrepeso si llega hasta 32 kilos. Con carácter excepcional se admitirán instrumentos musicales entre 32 y 45 kilos otorgándole el tratamiento de equipaje voluminoso al que se le aplicará el cargo fijo por este concepto, independientemente de si es un vuelo de corto, medio o largo recorrido. El cargo deberá abonarse siempre en el aeropuerto.
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