
Marina Mercante exigirá licencia para gobernar embarcaciones de alquiler de hasta cinco metros de eslora
A partir del próximo 1 de octubre, será necesario disponer de una licencia de navegación o una titulación adecuada para gobernar determinadas embarcaciones de recreo en régimen de alquiler, según ha anunciado la Dirección General de la Marina Mercante.
La medida afecta a las embarcaciones a motor de hasta cinco metros de eslora y 15 CV de potencia máxima que se destinen al arrendamiento náutico. Hasta ahora, este tipo de embarcaciones podía estar exento de titulación en determinadas condiciones de navegación.
El cambio está recogido en el Real Decreto 1188/2025, que modifica la normativa vigente. La nueva obligación se aplica únicamente a las embarcaciones destinadas al alquiler y no afecta a las que se utilizan con fines privados o deportivos.
El objetivo de la modificación es mejorar la seguridad marítima y prevenir accidentes. La Marina Mercante considera que exigir una formación y una titulación a quienes alquilan y gobiernan estas embarcaciones puede ayudar a reducir los incidentes en el mar.
La normativa mantiene la exención para las embarcaciones a motor de menos de 5 metros utilizadas con fines privados o deportivos. También podrán utilizarse sin titulación las embarcaciones de vela de hasta 6 metros y determinados artefactos flotantes o de playa, siempre que la navegación sea diurna y no se superen las 2 millas náuticas desde el puerto, marina o playa de salida.
El cambio tampoco modifica los requisitos para las motos náuticas, que seguirán necesitando licencia o titulación, salvo en determinadas modalidades de alquiler con excursiones, monitor o navegación en circuito.
Foto: cedida


