El Consejo de Medio Ambiente de la UE aprobó, el pasado 28 de junio, su posición respecto de la propuesta de modificación de la Directiva EU ETS, presentada por la Comisión Europea en julio del año pasado e integrada en el paquete “Fit for 55”. Entre otras cuestiones, incluye al transporte marítimo en el mercado europeo de comercio de derechos de emisión de carbono (EU ETS).
El acuerdo alcanzado incluye la propuesta de ANAVE de trasladar al operador comercial del buque el coste de la medida. También contempla un tratamiento especial para los territorios insulares y las regiones ultraperiféricas. En línea con el texto aprobado por el Consejo de Transportes en relación al reglamento FuelEU Maritime, establece que los estados miembros podrán eximir hasta el 31 de diciembre de 2030:
- El 100% de las emisiones en los viajes hacia/desde regiones ultraperiféricas (incluidos los viajes interinsulares) y las estancias en puerto asociadas a estos viajes.
- El 100% de las emisiones en los viajes de buques de pasaje y ro-pax (excluidos los cruceros) hacia/desde islas con menos de 200.000 habitantes censados.
Respecto de la propuesta de la Comisión, el acuerdo mantiene el ámbito de aplicación, es decir, su aplicación a buques de 5.000 GT o más y solo las emisiones de CO2, aunque introduce cláusulas de revisión para evaluar a finales de 2026 la ampliación a los buques desde 400 GT, así como al metano y los óxidos nitrosos. También mantiene el mismo calendario de aplicación progresivo: las empresas estarían obligadas a entregar derechos de emisión respecto del 20% de las emisiones del primer año de aplicación; 45%, el segundo; 70%, el tercero y 100%, el cuarto. El ámbito geográfico sigue siendo el 100% de las emisiones de los viajes intracomunitarios y de los buques atracados en puertos de la UE, y 50% de las emisiones de los viajes extracomunitarios.
Con el fin de evitar la fuga de carbono, define lo que se considerará puerto de escala a efectos de contabilizar las emisiones en estos viajes e introduce el requisito de que solo se considere puerto de escala aquel en el que se carguen o descarguen mercancías o embarquen o desembarquen pasajeros (no se considerará escala si solo se toma combustible, avituallamiento, o transferencias de carga fuera de puerto, entre otras). También añaden una disposición por la que las escalas de los buques portacontenedores en un puerto de transbordo a menos de 300 millas náuticas de la UE no se considerarán como un puerto de escala, sino como parte del viaje global. La Comisión creará antes del 31 de diciembre de 2023, una lista de puertos de transbordo que se actualizará cada dos años.
A diferencia de la propuesta del Parlamento, el Consejo no contempla la creación de un fondo específico para el transporte marítimo (Ocean Fund) sino que se prestará una «atención especial» a los proyectos que contribuyan a descarbonizar el sector marítimo dentro del Fondo de Innovación, lo que se puede traducir en convocatorias específicas para el sector.
Foto: Marcelo González