La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha fallado a favor del recurso interpuesto por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla), contra el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y su resolución de los servicios mínimos impuestos durante la huelga llevada a cabo por el colectivo de pilotos de Air Europa en 2023.
En su fallo, la Audiencia Nacional destaca que “los servicios mínimos dictaminados son inconcretos” y que el Ministerio “debería establecer en la resolución el porcentaje de trabajadores que han de prestar los servicios mínimos y no dar una carta blanca a las aerolíneas para que fijen cómo se van a implementar estos servicios mínimos”.
Sepla destaca que esta sentencia “es importante porque evidencia la desprotección que sufren los trabajadores frente a las aerolíneas”, tal y como se recoge en dicho fallo: «La sala señala que pareciera que existiese una motivación para sobreproteger los intereses de la empresa frente a los derechos laborales de los trabajadores, por la manera en la que se han determinado los servicios mínimos».
Para Sepla, este pronunciamiento de la Audiencia Nacional refuerza la jurisprudencia generada en las 26 sentencias falladas a favor de los sindicatos del sector de la aviación y espera que el Ministerio de Transportes “lo respete y adecúe sus resoluciones de los servicios mínimos siguiendo los criterios de proporcionalidad en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores”.
Sepla ha advertido en diferentes reuniones mantenidas con el Ministerio de Transportes sobre la ilegalidad de los servicios mínimos que se pretendían establecer en la huelga de Air Europa.
Sepla denuncia que la aplicación actual de los servicios mínimos por parte del Ministerio de Transportes obliga a alargar las jornadas de huelga, “cronificando el conflicto laboral en el sector aéreo al impedir encontrar una solución negociada entre la empresa y los trabajadores, lo que genera más molestias a los pasajeros”.
Por este motivo, Sepla solicita al Ministerio de Transportes “que trabaje para evitar que España sea una excepción en la Unión Europea en la aplicación de los servicios mínimos” y que respete los convenios fundamentales 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que ha suscrito, y en los que se explicita que el transporte aéreo no constituye un servicio esencial en el sentido estricto del término.
Como resultado de este fallo, se estima el recurso presentado por Sepla y se condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso.
Sepla ha recogido todas las sentencias favorables de la Audiencia Nacional en un espacio en el que se defiende una racionalización de los servicios mínimos que permita conciliar el derecho constitucional a la huelga de los trabajadores minimizando el impacto en los pasajeros.
Foto: Daniel Santos