En relación a la noticia publicada por el periódico La Voz de Galicia y de la cual puentedemando.com se hizo eco, referida al cese del capitán del buque hospital “Esperanza del Mar”, después de treinta años de ejercicio profesional, el afectado, puesto en contacto con este editor, quiere hacer las siguientes matizaciones. El documento es extenso, si bien, dado de lo que se trata y del derecho de réplica que le asiste, hemos considerado oportuno publicarlo en su integridad. Disponemos, asimismo, de los anexos aportados que, por tratarse de papeles de índole personal, quedan en nuestro poder, agradeciéndole la consideración de su envío, como aval de su defensa.
“Toda la historia de este caso comienza, el día 6 de abril de 2020, cuando los médicos del buque, con mi completo apoyo, en contra del criterio del ISM decidieron prestar asistencia médica al buque Ribel Tercero, que con posibles infectados de COVID navegaba hacia el puerto de Vigo con un rumbo opuesto al que nosotros seguíamos. La hospitalización a bordo de uno de los tripulantes del Ribel Tercero, en contra del criterio del ISM, quizás, salvó la vida a uno de los marineros de ese buque. Se adjunta correos cursados sobre este asunto (solo para conocimiento del editor de puentedemando.com), en los que creo se evidencia la falta de «empatía» de la dirección del ISM con la situación que se vivía en el Ribel Tercero. Esta falta de «empatía» y de desinterés conllevó incluso que a la llegada del buque pesquero a puerto no hubiera ninguna autoridad sanitaria en el muelle para hacerse cargo de los tripulantes del Ribel Tercero, algunos de los cuales presentaban síntomas» de COVID-19.
En segundo lugar mi actuación, cuando el médico que intervino en la evacuación del tripulante del Ribel Tercero presentó posibles síntomas de COVID-19, no fue otra que, de acuerdo con el criterio del otro médico, proceder a su aislamiento, en la zona de hospitalización, pues en un barco es difícil determinar una zona de trabajo NO COVID, zona que por otra parte nunca se definió ni por parte del ISM ni por el Servicio de Prevención. Un claro ejemplo de esta imposibilidad es el contagio masivo que se produjo a bordo a principios de 2021 y que afectó a más de la mitad de la tripulación, todos los departamentos y que fue consecuencia de un grave error del sistema de Prevención instaurado por el ISM, como así lo determina la sentencia (Sentencia: 00275/2022 del XDO do Social nº 4 de A Coruña) que declaró improcedente el despido de uno de los médicos que se encontraban a bordo en aquellas fechas y en el que el ISM intento descargar sus responsabilidad.
Mi intención, una vez confirmado que uno de nuestros médicos era sospechoso de estar infectado de COVID-19 fue evacuarlo a un puerto seguro, entendiendo por ello aquel donde se permitiera su evacuación, pudiera recibir tratamiento médico adecuado y fuera posible su evacuación a domicilio cuando sus condiciones médicas lo permitiera.
Todos conocíamos que los puertos de las Azores estaban cerrados al tráfico marítimo, debido a la declaración del Estado de Necesidad por parte de las autoridades portuguesas, incluso para las evacuaciones médicas, por ello el Ribel Tercero no pudo evacuar allí a su tripulante y recibir asistencia médica. En ningún caso mi interés fue la evacuación de un tripulante, ni tampoco la de un hospitalizado, a un puerto que no reuniera esas condiciones.
Conociendo la situación de cierre de los puertos de las Azores, incluso antes de nuestra salida de Vigo por lo cual habíamos ya desprogramado una escala en Azores para pertrecharnos, cuando se produjo la situación de posible contagio de nuestro médico, mi primera opción fue siempre su traslado a un puerto español, ya que tenía el convencimiento de que las autoridades portuguesas no iban a permitir la evacuación médica, como así ocurrió. Ni los médicos ni el capitán, tuvimos nunca en mente la evacuación del tripulante por un puerto de Azores, ello fue una medida que fue tomada desde un ámbito estrictamente administrativo, sin tener en cuenta el criterio médico, ni el operativo e incumpliendo los protocolos que sobre gestión de las evacuaciones medicas que el propio ISM había establecido.
Fue el ISM, aun sabiendo todas estas circunstancias el que se «empeñó» en evacuar y hacer una escala técnica en Azores, Ponta Delgada, para lo cual tuvo incluso que gestionar un Diplomatic Clearance» , realizándose la escala con las más absolutas medidas de aislamiento, incluida la no asistencia de practico y como ya dije, prohibiendo de manera absoluta la evacuación de nuestro médico e incluso la realización de una prueba PCR, en tierra o por personal sanitario desplazado a bordo.
Afortunadamente el posible contagio del médico por COVID fue posteriormente descartado, aunque la duda que a todos se nos presentó, es que hubiera pasado si el caso hubiera sido positivo , ya que el médico que presentaba posibles síntomas de COVID era personal de riesgo, lo cual también debía haber conllevado que no hubiera sido embarcado, no obstante el cribado del personal de riesgo se hizo cuando el buque estaba ya en la mar, en lugar de antes de embarcar.
La escala en Ponta Delgada, debido a las dificultades logísticas para pertrecharnos y de las que ya habíamos sido advertidos, supuso que el ‘Esperanza del tuviera que permanecer más de cinco días, en las proximidades de dicho puerto y por tanto fuera de la zona donde faena la flota del palangre a la espera de que llegaran todos los pertrechos que necesitábamos para poder continuar en la mar, este tiempo era más que suficiente, como para ir a Vigo, evacuar a nuestro tripulante , pertrecharnos, a un costo mucho mas barato que en Ponta Delgada y volver a nuestra zona de operaciones. Pero lo peor, es que después de haber estado en las proximidades de Ponta Delgada más de cinco días, partimos nuevamente hacia nuestra zona de operaciones, pero antes de que llegáramos recibimos la orden de volver al puerto de Vigo, por lo que se hace difícil de comprender cuál fue el motivo último que llevo al ISM a decidir entrar en Ponta Delgada
En cuanto al tema de mis sanciones, solo decir que las mismas han sido anuladas por la Justicia, lo que también ocurrió con la impuesta la medico de a bordo, por contactar con las autoridades portuguesas. Así en la sentencia: 00002/2022 del Xdo do Social nº 4 – Refuerzo de A Coruña, referida a la demanda interpuesta por por el medico de a bordo contra su sancion y que fue anulada, se dice en relación a mi actuación:“….es muy ilustrativo lo que el propio Capitán señala claramente, reiteradamente y de forma rotunda, de que no hubo ningún incumplimiento de orden ni desobediencia por parte del actor y sí una falta de coordinación en las comunicaciones y en todo caso, como máxima autoridad en el buque, una vez pedidas las explicaciones al actor y a la vista de las mismas, el propio Capitán dio por zanjado el asunto al considerarlo “menor” valorando, además, las especiales circunstancias en las que se encontraban, en alta mar, a fecha 29-4-20, recién iniciada la pandemia de covid-19, el desconocimiento que sobre la enfermedad se tenía en aquellos momentos y a la luz de que el actor era un sospechoso de tener la enfermedad y la imposibilidad de poder diagnosticarlo y confirmar, en su caso, esa sospecha… el propio capitán en su informe lo reconoce cuando dice “doy el tema por zanjado al considerarlo un asunto menor a la vista de todas las circunstancias que están ocurriendo en esta campaña y al estado de tensión al que todos estamos sometidos” lo que me parece sensato y razonable y que desde luego ha de valorarse a la hora de analizar y valorar el proceder del actor y su conducta.
Todo lo cual no casa muy bien con lo que se dice en la noticia de permitir que se saltara mi autoridad.
En la Sentencia: 00133/2022 del Xdo do Social nº 2 de Pontevedra por la que se declaran no ajustadas a derecho las dos sanciones que me fueron impuestas, dejándolas sin efecto, se dice: “… la tramitación del expediente disciplinario dista mucho de ser calificada como una tramitación rigurosa y ordenada, …”
“Asimismo el pliego de cargos posteriormente dictado por el Instructor (con una redacción idéntica al formulado el 22 de julio anterior) adolece de una evidente falta de concreción tanto con relación a los hechos que se imputan al aquí demandante como a las fechas a las que se refieren los mismos.”
Por su parte en la Sentencia: 00266/2022 del Xdo do Social nº 2 de Pontevedra, por la que se me concede la rescisión de mi contrato de capitán, con la indemnización correspondiente a despido improcedente y que en estos momentos todavía no es firme por haber sido recurrida por el ISM se dice: “en primer lugar que en el expediente sancionador se dictó un pliego de cargos sin haber oído previamente al demandante; en segundo lugar que cuando se retrotrajeron las actuaciones se citó al demandante para ser oído con escasísimo tiempo, pues fue entregada la citación el 11 de agosto de 2020 para que compareciese al día siguiente en las dependencias de la Dirección Provincial del ISM en Las Palmas de Gran Canaria, estando el demandante en Vigo y resultando absolutamente difícil el desplazamiento no sólo por la premura sino por las restricciones provocadas por la pandemia del COVID 19; en tercer lugar que el pliego de cargos se mantuvo con idéntica redacción, sin tener en cuenta nada de lo alegado por el demandante y en último lugar el hecho de que las sanciones impuestas al demandante fueron dejadas sin efecto por sentencia firme, sentencia en la que se hace constar la absoluta inconcreción de los hechos y conductas tan graves que se imputaban al demandante, así como la inexistencia de incumplimiento o desobediencia alguna por parte del capitán del Buque y la absoluta desproporción de las sanciones impuestas”.
Además de los correos relativos a la negativa del ISM a que se prestara asistencia médica presencial a los tripulantes del Ribel Tercero, también adjunto un escrito dirigido a la actual directora del ISM relativo al cambio de tres motores auxiliares y el destino de los sustituidos, que como yo advertía han sido entregados al astillero, libres de coste, lo que desde luego ha supuesto un importante beneficio para el mismo y un artículo publicado en Infolibre sobre diversos contratos realizados por el ISM en relación con la Inspección del buque.
No me es posible enviarles, por falta de capacidad, el escrito que a la llegada a puerto envié a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social sobre los hechos que se desarrollaron a bordo durante los meses de abril y mayo de 202 ni tampoco un escrito enviado a la Secretaría de Estado en marzo de 2021, un mes y medio ante de que fuese cesado como Capitán, en el que denunciaba la gestión técnica y económica que desde la Inspección del buque se estaba llevando, lo cual creo que es muy significativo sobre el motivo de mi cese como capitán y cuando todavía no había finalizado de cumplir la sanción de nueve meses que me había sido impuesta y que posteriormente fue declarada contraria a Derecho”.
Foto: Fernando Gómez Viñarás